Dos o m�s interrelaciones son de exclusividad cuando cada ejemplar de la entidad presente en todas s�lo puede combinarse con ejemplares de una sola de las entidades restantes. Por ejemplo:

Los empleados, en funci�n de sus capacidades, o son dise�adores de productos o son operarios y los fabrican, no es posible que ning�n empleado sea dise�ador y fabricante a la misma vez.
�Restricci�n de Exclusi�n
Se produce una restricci�n de exclusi�n cuando los ejemplares de las entidades s�lo pueden combinarse utilizando una interrelaci�n. Es el caso del siguiente ejemplo:

Un profesor no puede recibir e impartir el mismo curso, aunque al contrario que en la restricci�n anterior puede impartirlo o recibirlo.
�Restricci�n de Inclusividad
Se dice que una relaci�n es de inclusividad cuando todo ejemplar de una entidad que participa en una interrelaci�n ha tenido que participar en la otra. Por ejemplo:

Para que un empleado pueda trabajar como dise�ador de productos deber haber asistido, al menos, a dos cursos.
�Restricci�n de Inclusi�n
Se establece una restricci�n de inclusi�n cuando todo ejemplar de una entidad, para participar en la asociaci�n con otro elemento de otra entidad mediante una interrelaci�n, es necesario que ambos elementos est�n asociados por una segunda interrelaci�n. Por ejemplo:

Para que un hombre se divorcie de una mujer, previamente ha de haberse casado con ella.