Las restricciones en las interrelaciones son reglas semánticas que limitan cómo pueden participar los ejemplares de las entidades en las relaciones. Se distinguen cuatro tipos:
Restricción de Exclusividad
Dos o más interrelaciones son de exclusividad cuando cada ejemplar de la entidad que participa en todas ellas solo puede estar asociado con ejemplares de una de las entidades restantes, no con varias a la vez. Por ejemplo:

Un empleado, según sus capacidades, o es diseñador de productos o es operario y los fabrica, pero no puede ser ambas cosas a la vez.
Restricción de Exclusión
Se produce una restricción de exclusión cuando los ejemplares de dos entidades solo pueden combinarse usando una de las interrelaciones disponibles, no las dos simultáneamente. Por ejemplo:

Un profesor no puede recibir e impartir el mismo curso al mismo tiempo, aunque sí puede impartir un curso diferente del que recibe.
Restricción de Inclusividad
Una relación es de inclusividad cuando cualquier ejemplar de una entidad que participa en una interrelación debe haber participado previamente en otra. Por ejemplo:

Para que un empleado pueda trabajar como diseñador de productos, debe haber asistido antes a, como mínimo, dos cursos de formación.
Restricción de Inclusión
Se establece una restricción de inclusión cuando, para que dos ejemplares se asocien mediante una interrelación, es necesario que ambos estén ya relacionados por una segunda interrelación. Por ejemplo:

Para que un hombre pueda divorciarse de una mujer, previamente ha de haberse casado con ella. La relación «divorciarse» incluye como condición la existencia de la relación «casarse» entre los mismos dos ejemplares.
En la práctica, estas cuatro restricciones permiten capturar reglas de negocio que van más allá de la cardinalidad básica y que, si no se documentan durante el diseño conceptual, resultan difíciles de implementar con garantías en el esquema físico de la base de datos.